Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada solo en lo que respecta al ciudadano LEONEL RAFAEL OVIEDO RUIZ. Asimismo en lo que respecta al co-demandante ciudadano: JOSE ANGEL JIMENEZ, la audiencia de prolongará para el día 25 de septiembre del 2009 a las 09:30 a.m., advirtiendo le a las partes que en caso de no haber .....