se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados judiciales, al presente acto, asimismo, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. Se deja constancia de la presencia en este acto del abogado HUASCAR EDECIO GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandada, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de Turén, en fecha: 02-09-2010, el cual presenta en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, la Juez confrontó el poder y ordena agregar la copia del mismo a los autos. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando.....