Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo que la aceptación de la Oferta por parte del trabajadora aquí presente, no es contraria a derecho, por no contener su aceptación la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el oferimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte oferente, AGROPECUARI RIO BOMBON, C,A., así como la presente aceptación efectuada por el ciudadano VALERIO ANTONIO ALVARADO y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordenó al Alguacil devolver el oficio librado en fecha 18 de Abril de 2006, por cuanto su practica sería.....