Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, finalmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los medios probatorios. Se advierte a los presentes que una vez conste en actas procesales el pago del monto aquí transado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman".