Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMON CASTILLO, titular de la cedula de identidad nro.: 17.601.988 contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO BARAZARTE CI. 11.707.336
Se condena a la Demandada a pagar a los Demandantes la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTO SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS 58.770,45
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.