Siendo ello así, al no incurrir la acción incoada en alguna de las circunstancias que harían inadmisible el recurso, se admite el presente recurso de nulidad, cuanto a lugar en derecho, ordenándose consecuencialmente lo siguiente:
PRIMERO: La notificación mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral tercero y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como en atención a los artículos 78 numeral segundo concatenado con el 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mas dos (02) días como termino de la distancia conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficio al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad con el Artículo 78 numeral segundo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ordena la notificación del representante del órgano emisor del acto cuya n.....