Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta por lo que se SUSPENDEN los efectos del acto impugnado "acta providencia Nº 821-2010 de fecha 20 de octubre de 2010" hasta tanto sea resuelto el fondo de la nulidad que han interpuesto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa a los fines que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el particular anterior referente a la suspensión de los efectos del acta providencia Nº 821-2010 de fecha 20 de octubre de 2010. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República de conformid.....