este Juzgador le imparte su debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando así el cierre y archivo del expediente. Líbrese el Oficio respectivo a la Coordinadora Judicial. Es todo.