Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento instaurado por DENNIS ADRIAN ROMERO contra el CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 07-12-2005, bajo el Nº 11, Tomo 183-A.
SEGUNDO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION propuesta instaurada por DENNIS ADRIAN ROMERO contra el CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA C.A, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el demandante DENNIS ADRIAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.808 y la empresa demandada RAFAY INGENIEROS C.A. inscrita ante el Reg.....