DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos FRANCISCA MARCHAN DE ALEJOS, JOSE GREGORIO ALEJOS MARCHAN, DEISY COROMOTO ALEJOS MARCHAN, VICTOR ALEJOS MARCHAN y MILETZA DEL CARMEN ALEJOS MARCHAN, titulares de la cédula de identidad números 2.188.224, 7.391.107, 7.412.487, 14.750.006, y 11.428.219 respectivamente, en su condición de Únicos Universales Herederos de él cujos VICTOR JOSE ALEJO., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, C.A. y solidariamente a la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., en virtud del accidente de trabajo ocurrido al de cujos VICTOR JOSE ALEJO.
SEGUNDO: Se ordena a las sociedades mercantiles TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, C.A. y CERVECERIA POLAR, C.A.....