esta Juzgadora 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede aplicar las consecuencias previstas en la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN que por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo intentó el ciudadano EFRAIN DURAN contra AGROPECUARIA EL RETORNO C.A conforme a lo estatuido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.