I
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad CENTINELA LOS DAMY C.A. contra providencia administrativa Nº 00299-2015 de fecha 30/10/2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios caídos intentada por el ciudadano LUIS BELTRAN ALEJO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.110.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente exped.....