Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GRATEROL ROJAS, a través de su apoderado judicial, y así se establece.Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes.