Hoy, 09 de mayo de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el ciudadano Danni Manuel Urquiola Collantes y su apoderada judicial, abogada Frhancelys Mendoza de Navas, y por la otra, los abogados Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Cergio Cuevas, apoderados judiciales de la demandada, Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA); quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante, se procedió a verificar si los apoderados judiciales de la demandada tienen facultades para ello, constatándose que tienen facultades para transigir y convenir, así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Admiten como cierto que no existió relación de trabajo alguna que los vinculara, por lo que el trabajador demandante desiste de todos y cada uno de los conceptos que integran el petitorio, ofr.....