CUARTA: Es entendido entre las partes que LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, no tiene que reclamar a LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ELIO DIEZ, por ningún otro concepto devenido de la relación de trabajo que lo vinculó a la parte consignante. Es por ello que LA CONSIGNATARIA le otorga a la asociación, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en de la misma. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios.....