En virtud de lo expuesto, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho del demandante, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el demandante, ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ROA; y segundo: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, así se decide. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portugu.....