Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la demandante, acompañado de su apoderada judicial, quien participó activamente en las reuniones de la audiencia preliminar, y la parte demandada representada por su apoderado judicial, quien se encuentra plenamente facultado para este acto, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente la trabajadora a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad.....