Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Carpintería El Prado, firma personal propiedad del ciudadano Orlando José Caracas Ponce, a pagar al demandante ciudadano Henry Aguilera León, los conceptos y montos señalados, que suman DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 212.975,37), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
En Guanare, estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
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