DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 317, 365, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: LEYDIMAR JOSEFINA OROZCO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.644.464, y JHOSNEL RAFAEL PEÑA CUE
VAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.491.945, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en las cantidades anteriormente señaladas. Así se declara.....