Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: ESTEBAN MORA, a los Ciudadanos: MARIA CECILIA PARRA DE MORA, EUFEMIA ESPERANZA MORA PARRA, MARITZA JOSEFINA MORA PARRA Y GIRMA COROMOTO MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.869.109, V-9.843.698, V-10.143.186, y V-12.708.555 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes act.....