Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 263, 264, 265, del Código de Procedimiento Civil y visto el desistimiento propuesto por el Ciudadano: MARCOS RAUL RIVERO, plenamente identificado en autos, en lo que concierne a la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, en razón de que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se declara. Se ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, archívese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municip.....