PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en materia de obligación de manutención, con sede en Agua Blanca, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
1.- Decretar la Ejecución forzosa de la Obligación, por el incumplimiento constante y reiterado del demandado, quien para la fecha adeuda la cantidad de TRES MIL QUIENIENTOS CATORCE, CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTES, (BsF. 3514,8), cantidad esta que comprende el cálculo respectivo del 12% por .....