En merito a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la medida de embargo preventivo, formulada por la Ciudadana: CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.015, actuando en el carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos: CARLOS LUIS MARTI LUGO, y EGLIS YARIMAR SANCHEZ, venezolanos, portadores de la cédula de identidad V- 15.655.374, y V- 21.056.378 respectivamente, en la presente incidencia, que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, incoara el Ciudadano: JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.308, actuando en su carácter de endosatario en procuración del Ciudadano: JESUS MARIA LOPEZ G.....