Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ARGENIS CALDERON PARRA y DAMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por la abogada Liana M. Torrealba T., ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal contraído 06 de Junio de 1985, por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta de matrimonio N° 240, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Con respecto, a los bienes señalados por las partes como habidos durante la comunidad conyugal, este Tribunal advierte que el presente caso, la materia a decidir recae .....