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Decisiones del dia 01/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Minicipio Araure
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1077-09 N° Sentencia : 1077-09 Fecha: 01/07/2009
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
SOLICITANTES:MARY JOSEFINA AMARO Y PEDRO JOSÉ ESCALONA PEÑA
Resumen:
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARY JOSEFINA AMARO y PEDRO JOSÉ ESCALONA PEÑA, asistidos por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, ya identificados, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem, DISUELTO el vinculo conyugal contraído 30 de abril de 1985, por los referidos ciudadanos por ante el Prefecto del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según acta de matrimonio N° 49. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.....
Juez/Ponente:
Angela María Sosa Ruíz
Organo:
Juzgado del Minicipio Araure
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N° Expediente : 1027-09 N° Sentencia : 1027-09 Fecha: 01/07/2009
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
SOLICITANTES:JOSE ARGENIS CALDERON PARRA Y DAMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Resumen:
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ARGENIS CALDERON PARRA y DAMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por la abogada Liana M. Torrealba T., ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal contraído 06 de Junio de 1985, por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta de matrimonio N° 240, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Con respecto, a los bienes señalados por las partes como habidos durante la comunidad conyugal, este Tribunal advierte que el presente caso, la materia a decidir recae .....
Juez/Ponente:
Angela María Sosa Ruíz
Organo:
Juzgado del Minicipio Araure
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