DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en el criterio Jurisprudencial señalado, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley: DECLARA: NO VÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO formulada, por el ciudadano LUIS MARCANO, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RAFY INGENIEROS, CA.
Se condena en costas procesales de la presente Solicitud, a la parte oferente, en virtud de haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg.....