Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento Nros. 1.608, 1.236, 1.222 y 734, registradas ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fechas 03/12/1.965, 23/08/1967, 20/06/1969 y 06/04/1970, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de los años 1.965, 1967, 1969 y 1970 y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulado por los ciudadanos EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ y LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectifica.....