DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al la existencia de una condición o plazo pendientes, opuesta por la accionada Mirna Yajaira Rodríguez Rivas, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.170.208, domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Gonzalo Carrasco Suárez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.878, titular de la cedula de identidad Nº 4.802.554.
En consecuencia, SE ORDENA a la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ Rivas, antes identificada, a contestar la demanda al primer (1er) día de.....