En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: NICOLAS JOSÉ JESÚS PETRALIA MUDANO, FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO, SEBASTIAN RICHARD PETRALIA MUDANO, CROCHETA ANA MARÍA PETRALIA MUDANO, y GIUSEPPE PETRALIA ASSENZIO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.540.502, V-11.540.513, V-15.867.709, V-11.540.512 y V-8.655.352 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMELA MUDANO DE PETRALIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.835.159, quien residía en la Urbanización El Pilar, avenida 2.....