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Decisiones del dia 03/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Minicipio Araure
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2841-14 N° Sentencia : 2841-14 Fecha: 03/04/2014
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTES: NICOLAS JOSÉ JESÚS PETRALIA MUDANO, FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO, SEBASTIAN RICHARD PETRALIA MUDANO, CROCHETA ANA MARÍA PETRALIA MUDANO, Y GIUSEPPE PETRALIA ASSENZIO
Resumen:
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: NICOLAS JOSÉ JESÚS PETRALIA MUDANO, FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO, SEBASTIAN RICHARD PETRALIA MUDANO, CROCHETA ANA MARÍA PETRALIA MUDANO, y GIUSEPPE PETRALIA ASSENZIO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.540.502, V-11.540.513, V-15.867.709, V-11.540.512 y V-8.655.352 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMELA MUDANO DE PETRALIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.835.159, quien residía en la Urbanización El Pilar, avenida 2.....
Juez/Ponente:
Maritza del Carmen Sandobal Pedroza
Organo:
Juzgado del Minicipio Araure
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N° Expediente : 2845-14 N° Sentencia : 2845-14 Fecha: 03/04/2014
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE GUAYABAN NIÑO
Resumen:
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUAYABAN NIÑO, BEATRIZ ADRIANA GUAYABAN CHACON y CARLOS ALFREDO GUAYABAN CHACON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.099.020, V-18.672.735, y V-23.577.893, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA BEATRIZ CHACON DE GUAYABAN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.569.626, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Barrio El Túmulo de Araure, Calle B, .....
Juez/Ponente:
Maritza del Carmen Sandobal Pedroza
Organo:
Juzgado del Minicipio Araure
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