En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CLAUDIO MARCELO CONTRERAS VÁSQUEZ y ESTHER ARMINDA GUTIÉRREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.663.334 y V-11.075.559, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y asistidos por la abogada SORAYA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.104, y por consiguiente, DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 14 de octubre de 1988 ante la Prefectura del municipio Esteller del estado Portuguesa, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 96, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 eju.....