De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 995, se excluyó u omitió de la misma los datos de la solicitante ciudadana TERESA SANCHEZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.407.315, como legítima cónyuge del de cujus CIRILO MÉNDEZ, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 6, de fecha 08/02/1.967, inserta por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la solicitante, quedó demostrado la omisión alegada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los ar.....