DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARACELIS MARÍA ESCORCHE DÍAZ y JOSÉ HONORIO PÉREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.546.572 y V-10.140.431, respectivamente domiciliados la primera en el Barrio 5 de Diciembre, Avenida 1, casa N° 7, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio La Romana, Av. 2, N° 14, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo co.....