En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción N° 331, de fecha 06-05-1998, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana KIERALI JUARA CORDERO, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Defunción, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es KIERALI y no QUIERALI.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota .....