En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ROSA MARÍA GARCÍA NELO, ANA KARINA GARCÍA NELO, VERONICA DEL CARMEN GARCÍA NELO y JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA NELO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.284.281, V-19.284.279, V-16.416.175, y V-14.426.918, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DEL CARMEN GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.005.158, fallecido ab-intestato el día 24 de septiembre de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa,
Barrio "EL CHIGUIRE", quien era .....