DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DORANTE FIGUEROA RUDY NOEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.849, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OBERTO PARADA JUAN GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.
Cópiese esta decisión y expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo siete (07) días del mes de febrero del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
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