En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: YUDITH CATERINE COLMENAREZ MARTÍNEZ y BERNABELA DEL CARMEN SANCHEZ DE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.293.509 y V-5.950.082, como Únicas y Universales Herederas del causante BERJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.253, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 1, etapa 1, casa N° 19. Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ab-intestato el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (1.....