DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ RAMOS y VILMA YARITZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.662.821 y V-10.144.163 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la avenida 20 entre calles 2 y 3, casa N° 22-34, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Tricentenaria, manzana F-13, casa Nº 2-48, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho FLORANGEL OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.731, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 .....