Que en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 40, de fecha 15/05/1.992, se observa que el nombre de la cónyuge LUZMILA AVELINA MARTINEZ, aparece como LUSMILDA AVELINA MARTINEZ , que demás esta en decir, tampoco éste ultimo concuerda con el nombre indicado en la copia de la Cédula de Identidad V-12.265.036, de la mencionada ciudadana consignada en la presente solicitud, en consecuencia, existiendo discrepancia del nombre de la cónyuge en la solicitud, el Acta de Matrimonio y la copia de la Cédula de Identidad, en este sentido resulta forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUZMILA AVELINA MARTÍNEZ y LUIS EDUERDO GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.265.036 y V-11.851.898, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrit.....