DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: FREDDY GASPAR TORRES CUICAS y SUSANA GRACIELA RONDON VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.136.966 y V-8.039.467, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K-1, casa N° 11, de Araure del Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio 15 de Marzo, calle 2, casa N° 27, de Acarigua del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 13 de Marzo del año 1985, por.....