DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DARMIS YANET MELO y LEONARDO DOMENICO COLMENAREZ DI GIOVANNI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.752.948 y V-16.566.745, respectivamente, en el mismo orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (20) de Diciembre de 2002, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal (Cámara Municipal), del Municipio Araure del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°. 49.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el p.....