DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por el abogado GEORGES GHARGOUR, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ZULAY DORTA GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia, SIN LUGAR demanda intentada por la ciudadana ÁNGELA COROMOTO PÉREZ LINAREZ, asistida por el profesional del derecho abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, también suficientemente identificados en autos, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, con paredes de bloque, columnas de concreto y cabillas, techo de platabanda cuatro (4) habitaciones dormitorios, una (1) sala recibo, dos (2) sala de baño, cercada toda en contorno con cerca perimetral de bloques, ubicada en la Calle 8, Pri.....