DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO SANCHEZ SOTELDO y MARITRINI SANCHEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.661.375 y 11.075.335, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y uno (17/1/1991), por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), según acta de matrimonio N°. 13. Ofíciese lo conducente .....