En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: FRANCY ISAMAR BARRIOS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-20.810.591, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ISABEL RAMONA URBANO GIL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.171, falleció ab-intestato el día 11 de Agosto de 2013; y quien en vida era madre de la prenombrada solicitante
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal......