DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: HECTOR LUIS GARCIA CORDERO y YESSICA ANDREINA CABALLERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.341.608 y V-20.025.153, en el mismo orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Once de Septiembre del Año Dos Mil Seis (11/09/2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), según Acta de Matrimonio N°. 372.- Ofíciese lo co.....