En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA, BRISKEILA DE JESUS EREU DÍAZ, WILMER DE JESÚS EREU RAMOS, YUSMARY COROMOTO EREU RAMOS, EWDUAR FELIPE EREU RAMOS, NAWAY JESUS EREU RAMOS, y BRISCIO DE JESUS EREU BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.703.280, 14.888.319, V-19.376.912, V-12.090.511, V-12.859.354, V-16.293.263, V-17.600.150, y V-24.814.344, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR, quien era de na.....