DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: URRIOLA MARÍA AUXILIADORA Y TORRES MORAN RAFAEL SEGUNDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.603.614 y V-1.129.041, respectivamente, domiciliada la primera en la avenida 7, vía El Túmulo, Barrio La Romana, casa N° 3, Araure, Estado Portuguesa y el segundo en Barrio La Romana, avenida 6, casa sin número, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de marzo de mil novecientos sesen.....