En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos REINALDO ANTONIO PARADA BETANCOURT Y XIOMARA DEL PILAR PARADA BETANCOURT DE RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.664.547, y V-8.664.548, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO DEL PILAR PARADA NADAL, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.120.594, fallecido ab-intestato el día 17 de Abril del año 2012, y con último domicilio en Araure Estado Portuguesa, Avenida 29, Esquina Calle 10, quien era padre de los solicitantes ciudadanos REINAL.....