DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.434, debidamente asistido por los Abogados DANILO ALBARRAN y NELJHON MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 151.885 y 158.390.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los DOCE (12) días del mes de Marzo del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
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