Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana YLIANA CAROLINA HERNÁNDEZ HERRERA, asistida por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el 769 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, que por distribuci.....