IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentó el Abogado ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra del ciudadano FREDDY RAMON ROJAS CHIRINO, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, el demandado ciudadano FREDDY RAMON ROJAS CHIRINO, deberá pagar al intimante, Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, y/o Abogado ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, y/o Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su caracteres acreditado de autos, la cantidad de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES.....