DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FINOCHIO FERNÁNDEZ y NIEVES COROMOTO DÁVILA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.545.649 y V-14.677.058, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Pedro Camejo, Avenida 3, entre calles 2 y 3, casa N° 142, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Miraflores, en la Avenida Principal calle 4, casa N° 01, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A .....